Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 13-0364, 30/07/2013
Expediente13-0364
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Claudia Patricia Pineda Parra, quien había sido condenada a 12 años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado improcedente el recurso de revisión interpuesto por la defensa, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales de la accionante, como el derecho a la defensa y a la igualdad ante la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y a la igualdad ante la ley de la ciudadana Claudia Patricia Pineda Parra, por parte de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuando declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por los defensores privados de la accionante contra 'la sentencia definitiva y firme publicada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 15 de marzo de 2012, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, condenándola a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas'. En este sentido, los defensores de la accionante denunciaron en su escrito que la decisión accionada dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 'interpretó erróneamente o desconoció la norma contenida en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 2 del Código Penal y el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal; este último es el que prevé los casos en los que procede el recurso de revisión contra sentencia firme, en todo tiempo a favor del imputado y en su ordinal 6to (sic) indica, que el mismo procederá cuando se promulgue una ley penal que le quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida'. Así pues, señalaron que el criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira relativo a que sólo puede ser aplicada retroactivamente la ley sustantiva penal y no la ley adjetiva es 'despegado y contrario a derecho y en consecuencia contrario al principio constitucional invocado a favor de CLAUDIA PATRICIA PINEDA PARRA, ya que es un principio y garantía protegido tanto por la Doctrina como por la legislación nacional e internacional, desde el mismo Derecho Romano, y que así lo prevé nuestra Constitución de la República y nuestro Código Penal, como es el principio de irretroactividad de la ley penal, excepto cuando imponga menor pena, que sin temor a equivocarnos (equivocarse), esta excepción se traduce en que se aplicará retroactivamente en los casos en que la ley favorezca al reo, y que da origen a lo que se conoce en Doctrina Penal como extra actividad de la ley penal, siendo en este caso la retroactividad de la misma, vale decir, la aplicación de la ley posterior a los hechos concretos que sucedieron antes de su entrada en vigencia, sea esta ley penal adjetiva o sustantiva, y que esa excepción o retroactividad de la ley penal, es tal que inclusive puede aplicarse a los fines de modificar una condena'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Lisandro Ramón Seijas González e Hilda María Mora Ramírez, en representación de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PINEDA PARRA, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por los defensores privados de la accionante contra 'la sentencia definitiva y firme publicada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 15 de marzo de 2012, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, condenándola a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas'. 2.- ORDENA la notificación de los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, señalada como presunta agraviante, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjuntas a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que, dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntas a la notificación antes ordenada. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensairretroactividad de la ley penal

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