Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 12-0494, 25/07/2012
Expediente12-0494
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Garantón, defensor privado de Hermágoras González Polanco, contra la sentencia de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La acción se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en relación a la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del accionante. La Sala consideró que la violación de derechos constitucionales había cesado al obtener respuesta del Juzgado sobre la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, a pesar de no constar en el presente expediente la legitimación activa para intentar la presente acción, debemos extender dicha legitimación a terceros por tratarse de la protección a la libertad y seguridad personal tal como se dejó sentado en sentencia No. 412 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-03-2002. En tal sentido, debe precisar la Sala que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el Titulo V, Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, en su artículo 41, al referirse a la solicitud que se haga teniendo como objeto el amparo de tales derechos, determinó que la misma podía ser interpuesta por '...el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel', legitimando así a cualquier persona que tuviese interés en gestionar a favor del agraviado, y no sólo a éste que sería el afectado directamente. Así, la distinción que hizo la Sala en la sentencia N°113 del 17 de marzo de 2000, entre el hábeas corpus y el amparo contra sentencias tuvo como finalidad garantizar una adecuada aplicación de ambos institutos, sin desconocer que en ambos casos, los derechos de los que solicita tutela son la libertad y seguridad personal.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Garantón, en su carácter de defensor privado del ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, contra la sentencia que dictó el 13 de abril de 2012 la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido defensor privado contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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