Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 08-1196, 31/07/2009
Expediente08-1196
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Zaida Lilia Golindano contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente in limine litis su acción de amparo constitucional. La apelante alegó irregularidades en el acto de remate de un inmueble, argumentando que no se le permitió presentar una mejor oferta durante el remate. Sin embargo, el tribunal consideró que la apelante participó activamente en el remate y recibió conforme los cheques de caución, lo que indicaba que no se le habían vulnerado sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La ciudadana Zaida Lilia Golindano, asistida por el abogado Carlos La Marca Erazo, fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que “el 4 de octubre de 2004, se admitió la solicitud de ejecución de hipoteca iniciada por el Banco Mercantil, en contra de TRANSPORTE TOGA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de marzo de 1989, bajo el No. 78, Tomo 11 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, el 2 de noviembre de 1994, bajo el No. 61, Tomo 652-B”. Indicó que “luego de diversas vicisitudes ocurridas durante la etapa de ejecución del fallo, el 4 de agosto de 2008, se realizó el acto de remate, al cual concurrieron, como postores, el propio ejecutante (Banco Mercantil), Williams Johathan Román Matos…y [ella]”. Que “El acto de remate se inició, aproximadamente, a las 11:00 a.m., se ofrecieron las cauciones respectivas –que fueron aceptadas por el tribunal- y luego de que éste dio 15 minutos para que los participantes hicieran sus posturas, comenzó una puja entre Williams Jonathan Román Matos y [ella]”. Adujó que “cuando se estaban realizando las posturas hubo problemas con la luz eléctrica en la sede del tribunal y, por ello, se suspendió la continuación del acto mientras la escribiente que levantaba el acta correspondiente, tomaba una computadora tipo ‘laptop’ (que puede funcionar a baterías). Luego de que al acto se reanudó, la Juez del tribunal cambio el método con el cual se venía haciendo la puja, concediendo un lapso de 10 minutos máximos para realizar las posturas e indicando que a quien estuviere de último en el papel en el que anotaba las ofertas, se le otorgaría la buena pro”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de agosto de 2008 por el abogado Carlos La Marca Erazo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zaida Lilia Golindano. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra “la conducta asumida por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se desprende del Acta levantada con ocasión del acto de remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2008”. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebaactarematederechodefensainconstitucionalidadCódigo Civiltestimoniales

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