Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 05-0914, 08/07/2008
Expediente05-0914
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónPERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por WILIAM EDUARDO PÉREZ. Se verifica que desde la consignación del cartel de emplazamiento hasta la solicitud de perención, no hubo actividad procesal por parte del recurrente, lo que da lugar a la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sobre la perención de la instancia. La Sala, acogiendo criterios previos, aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en relación a la perención.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente la Sala verificó que, desde la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ocurrida el 28 de septiembre de 2006, hasta la solicitud de declaratoria de perención de la instancia planteada por el apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital el 8 de abril de 2008, la parte actora no ha realizado actuación alguna que demuestre su interés procesal en que se decida la presente causa. Tal conducta del recurrente, encuadra dentro del supuesto previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia (…)”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio expuesto mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), “que acordó desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince [párrafo 16] del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador”, y en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó aplicar supletoriamente en el caso de autos el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 eiusdem, en lo relativo a la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILIAM EDUARDO PÉREZ, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO EFRAÍN SANTAELLA, VÍCTOR ASTUDILLO, ÁNGEL DAVID VARGAS, ÁNGEL EDUARDO SOLER MONTILLA, CARMELO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, GONZALO LORETO, JOSÉ DEL CARMEN ESPARRAGOSA GUERRA, JOSÉ MANUEL GARCÍA, LUIS ENRIQUE FEREDA ANGULO, LUIS GONZÁLEZ, PEDRO MARTÍN FLORES, RAFAEL JUSTO TORREALBA SERRANO y MARGARITO GALARRAGA MANRIQUE, contra la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Obreros al Servicio del Municipio Libertador, publicada el 2 de junio de 1993 en la Gaceta Municipal Nº 1.343. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaordenanzapensionesjubilacionesmunicipio libertadorinactividad

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