Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 07-0509, 05/06/2007
Expediente07-0509
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónAdmite el recurso de colisión de leyes ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de colisión de leyes entre el artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia y el artículo 6 de la Ordenanza sobre Tasas Administrativas del Municipio Maracaibo. Se argumentó que ambas normas pretenden gravar el mismo hecho imponible, lo que genera una doble imposición fiscal que afecta a los contribuyentes. La Sala, al declarar su competencia, ordenó notificar a las autoridades pertinentes para que comparezcan ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

La representación de la recurrente expuso: Que el artículo 46 de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas publicada en Gaceta Oficial N° 38.238 del 28 de julio de 2005 establece lo siguiente: “Las industrias relacionadas con alcohol y especias alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal. El reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contener las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla. Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de las leyes que rigen la materia municipal (...)”. (Resaltado de la recurrente). Que la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial N° 662 del 6 de junio de 2001, establece en su artículo 14 lo siguiente: “Por los actos y documentos que a continuación se indican se pagarán las siguientes tasas: (omissis) 2. Otorgamiento de autorización para instalación de expendios de bebidas alcohólicas, transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas urbanas: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.), y en zonas suburbanas: Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo que causará un tributo de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). No se causará el tributo previsto en los numerales uno y dos de este artículo, correspondiente a otorgamiento de autorizaciones en los casos de traslados exigidos por las autoridades competentes”. Que “(e)n idéntico sentido y en la línea del pensamiento anterior contenido en el artículo supra transcrito” la Ordenanza sobre Tasas Administrativas por Expedición de Licencias, Permiso, Venta, Copias y Certificaciones de Documentos del Municipio Maracaibo, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 003 de ese Municipio, del 11 de enero de 2007 señala en su artículo 6: “Los solicitantes de los servicios previstos en la presente Ordenanza deberán satisfacer una tasa administrativas de acuerdo con la siguiente tarifa: · Expedición de Licencias de Licores Permanente 150 U.T. · Renovación de Licencia de Licores Permanente 20 U.T. · Expedición de Licencia de Licores Temporales 2 U.T. · Expedición de Licencia de Licores por Cambio de Razón Social o Lema Comercial 50 U.T.”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por los abogados Yeitter Urdaneta Carroz y Luis Querales Romero, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, entre el artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia y el artículo 6 de la Ordenanza sobre Tasas Administrativas por Expedición de Licencias, Permisos, Venta, Copias y Certificaciones de Documentos del Municipio Maracaibo. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo Estadal del Estado Zulia, al Procurador del Estado Zulia, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

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