Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 05-0448, 02/06/2005
Expediente05-0448
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Omar Gavides, en representación de Micro Computers Store (MICOST) S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante intentó reabrir un asunto ya decidido, lo que desvirtúa la naturaleza de la tutela constitucional. Además, se estableció que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones firmes de otros tribunales.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente apelación, declaró “IMPROCEDENTE in limine litis” la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada, el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el desalojo del inmueble comercial, identificado supra. La primera instancia constitucional tomó en consideración que el accionante pretendió, por vía de amparo constitucional, se anule la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el desalojo y condenó a la accionante a la entrega del inmueble comercial, sentencia ésta que fue confirmada en todas y cada una de sus partes y que la accionante mediante la interposición de la presente acción de amparo contra sentencia, persiguió plantear nuevamente ante esta sede constitucional, un asunto ya decidido mediante sentencia firme, lo que desvirtúa el objeto y la naturaleza de la solicitud de tutela constitucional. El presente amparo constitucional fue fundamentado en la supuesta violación de los derechos constitucionales “al debido proceso y negación a reconocimiento al derecho a la defensa” previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la aparente trasgresión “a la debida tutela jurídica”, la cual se materializó -a juicio del apoderado judicial de la accionante- cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la referida apelación, la declaró sin lugar y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada, el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Omar Gavides, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MICRO COMPUTERS STORE (MICOST) S.A., ya identificada, contra la sentencia dictada, el 25 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la decisión dictada, el 25 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 8 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido procesotutela jurídicacosa juzgadaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca