Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 04-0065, 04/06/2004
Expediente04-0065
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Carabobo, que declaró el abandono del trámite en la solicitud de amparo interpuesta por José Luis Simanca. Se establece que la inactividad del demandante durante más de seis meses constituye abandono del procedimiento, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de la labor jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En el expediente se observa, ciertamente, que desde que se dictó el auto mediante el cual se ordenó se informará al Juzgado de ciertas actuaciones (05.11.01), hasta el día en que fue dictada la decisión consultada (15.12.03), transcurrieron más de dos (2) años sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se estableció que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, ya fuese en la etapa de admisión o en la etapa previa a la audiencia, ocasionaba el abandono del trámite, con la consecuente extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su publicación se cumplió el 02.08.01 en la Gaceta Oficial n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 15 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró el abandono del trámite en la solicitud de amparo que propuso el ciudadano José Luis Simanca contra auto dictado el 4 de octubre de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual acuerda la entrega material de un inmueble que afirma es de su propiedad, y contra el oficio n° 2012 de la misma fecha, emanado del mismo Juzgado, en el cual se comisiona la ejecución de la orden contenida en el auto citado. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela; quien deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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