Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 01-1587, 05/06/2002
Expediente01-1587
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Barreto Vidal contra el Instituto Nacional de Canalizaciones. La acción buscaba declarar improcedente otra pretensión de amparo. La Sala argumentó que la solicitud no estaba disciplinada en el procedimiento de amparo constitucional y que los interesados debían ser notificados de la acción incoada. Finalmente, se declaró que no había lugar a la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Es evidente que la petición que forma el núcleo de la pretensión propuesta, en el sentido de que a través de un mandamiento de amparo se declare improcedente otra pretensión de amparo, no está disciplinada en el procedimiento de amparo constitucional, ni se desprende implícitamente de alguna de las normas que informan el mismo. Al contrario, el trámite a una solicitud como esta conspiraría con lo que ha venido estableciendo esta Sala respecto a la participación en un procedimiento de amparo de las partes en el juicio donde se dictó el acto impugnado, particularmente desde su fallo n° 7/2000, en donde se afirmó que las mismas podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aun dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Incluso, esta Sala, cuando de amparos contra sentencia se trata, manda notificar con el tribunal conveniente a los que participaron en el juicio primigenio, con la advertencia de que la omisión de una orden tal será considerada como una falta disciplinaria por el juez que la incumpla (así, sent. n° 151/2000, caso: Procuraduría del Estado Zulia). En síntesis, los interesados y, señaladamente, aquéllos que fungieron como partes en el proceso cuya decisión sea denunciada a través de una acción de amparo, deben ser notificados de la acción incoada, y tendrán oportunidad de hacerse partes, sin necesidad de hacer constar el interés que les asiste antes e incluso dentro de la audiencia pública a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ese y no otro, es el camino a transitar por quienes vean en el debate a suscitar por una acción de esta naturaleza alguna amenaza a una situación jurídica que les es propia y que estiman consolidada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BARRETO VIDAL, asistido por el abogado Clemente Alexander Torrealba, contra el amparo propuesto para ante esta misma Sala por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, del cual se formó el exp. n° 01-2046. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprocedimiento de amparonotificacióninterés jurídicoacción de amparosentenciapartes en el juicio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca