Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 24-0468, 09/07/2025
Expediente24-0468
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marly Giodemy Altuve Uzcátegui en representación de Erlanada Coromoto Obando Dugarte, en relación a un desalojo arbitrario ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Mérida. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, argumentando la posible violación de derechos fundamentales y el orden público constitucional. Se ordenó la suspensión del mandamiento de ejecución y la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto del amparo.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala debe reiterar que los principios constitucionales que rigen el proceso se fundamentan en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar el mismo dentro de la sede jurisdiccional, siempre atendiendo a la invulnerabilidad del debido proceso, en atención a ello, el proceso tiene una finalidad garantista y protectora de las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes, y que las mismas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver (Vid. s.S.C. n.° 425/2011, del 4 de abril y n.° 217/2020, del 1 de diciembre). Desde esta óptica, constituye una verdadera obligación del Poder Judicial, la búsqueda de medios para propender a armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre la protección de los derechos del imputado y el poder punitivo del Estado. La función protectora y garantista de los derechos de los justiciables, recae de manera inmediata en los órganos jurisdiccionales, cuando se hayan menoscabado los derechos de éstos, o ante una expectativa de amenaza de los mismos, los cuales pueden resultar vulnerados en el marco de los procesos judiciales (Vid. s.S.C. n.° 425/2011, del 4 de abril). De esta forma, constatada dicha amenaza o directamente la violación a los derechos del justiciable, surge así la necesidad inmediata y expedita en el juez constitucional, de advertir y destacar la debida ponderación de intereses que debe realizar todo juzgador en el momento de justificar sus decisiones, a fin de no afectar los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, esta Sala advierte la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el sistema de justicia en la acción interpuesta, que a decir de la presunta agraviada, existe un presunto grave desorden procesal y subversión del procedimiento de amparo por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al solicitar de oficio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida la suspensión del MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando además la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de amparo.
Dispositiva
Se ordena requerir al Juez Rector del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dentro de los cinco (5) días siguientes, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia, recabe e informe a esta Máxima Sala, el estado procesal en que se encuentra la causa Nro. 11738, con ocasión al amparo interpuesto por la ciudadana ERLANDA COROMOTO OBANDO DUGARTE, contra la ciudadana Maribel Durán Rangel.