Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 23-0328, 10/08/2023
Expediente23-0328
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Edgardo José Gutiérrez Guillén contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que existía cosa juzgada y que el recurso de revisión constitucional era el medio adecuado para impugnar la sentencia anterior, no el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Que “…al incurrir el a quo en tamaño desacierto, e igual la alzada al no advertirlo, decidieron el fondo de la controversia sin percatarse que el adicto está estrechamente vinculado al iter procedimental del juicio de prescripción, y por tanto: ‘... no podrá ser fijado y publicado en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem, hasta tanto no conste en autos el que se haya realizada la citación de los demandados principales...’ (Sala Civil en sentencia del expediente N° AA20-V- 2009- 000279, de fecha 22 de octubre de 2009, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña)” (sic). Indicó que “…en el caso que se plantea ante esta competente autoridad es que no existe una acción ordinaria ni extraordinaria indicada en ley alguna, que garanticen los derechos constitucionales y se restablezca la situación jurídica infringida, que n sea por medio de esta acción de amparo (…). A tal efecto, se debe indicar que la admisión procede según los particulares siguientes: 1. - Porque el Juez de quien emanó los actos lesivos señalados actuó fuera de su competencia, no en el sentido procesal estricto (materia, persona, territorio y/o su valor), sino en el sentido de usurpación de funciones y abuso de poder desde el punto de vista sustancial, al decidir una causa sin pruebas, omitir un iter procedimental y desconocer un principio de rango constitucional, que incidieron en el derecho a la defensa del demandado y de terceros interesados. 2. - Que al proceder con ese abuso de poder ocasionó la violación de los siguientes derechos constitucionales: el derecho a la defensa, estipulado en el artículo 49, ordinal 1 o , 3 y 8 o , el debido proceso en sentido estricto, regulado en el mismo artículo constitucional, y consecuencialmente los artículos 20, 21 y 55, referidos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad entre las partes, y el derecho a la propiedad y su protección respectivamente. 3. -Asimismo porque se agotaron todos los mecanismos procesales existentes de recorrido de las dos instancias, y actualmente lo único que procede es la presente acción de amparo constitucional”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

amparodebido procesoderecho a la defensaemplazamientocompetenciaconstitucionaljurisdicciónprocedimiento

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