Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 22-0769, 06/12/2022
Expediente22-0769
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Lidia Estela Rojas Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la demanda por caducidad. La Sala concluye que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el tribunal de alzada actuó dentro de su competencia al constatar la inadmisibilidad de la demanda, fundamentándose en el artículo 170 del Código Civil sobre la caducidad de la acción de nulidad por falta de consentimiento del cónyuge en la disposición de bienes de la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir del tribunal (…) señala que, se evidencia de las actas que cursan en el expediente, que la venta cuya nulidad pretende la parte actora fue protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2015, (…)por lo que desde la fecha -05 de marzo de 2015-, hasta la fecha de la interposición de la demanda, esto es, en fecha 27 de abril de 2021, como se constata al folio 01 de la pieza I del presente expediente, se aprecia que transcurrió en demasía el lapso fatal de caducidad al que alude el citado artículo 170 del Código Civil, feneciendo en consecuencia el derecho de acción por el transcurso del tiempo determinado en la Ley, debiendo forzosamente quien decide declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmar el fallo recurrido…” Que, “[e]n base a las violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, (…) en el proceso judicial de marras, se interpuso el recurso de apelación, el cual no buscaba otra fórmula sino que se restablezcan mis derechos constitucionales, a llevar un juicio con todas las garantías, sin embargo, la decisión que resuelve el recurso (…) más bien acentuó las violaciones , y por e

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada LIDIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ, contra sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de agosto de 2022. Segundo: IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo.

Palabras clave

nulidadcaducidadderechosconstitucionalesorden públicobienescomunidadjusticia

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