Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 16-1201, 08/12/2017
Expediente16-1201
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por los defensores de Framy Alexander Silva Arcila, considerando que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control no motivó adecuadamente sus decisiones. Se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar y se restituye al accionante a la medida de detención domiciliaria. La sentencia destaca la importancia de la motivación en las decisiones judiciales como garantía del debido proceso.

Extracto de la motiva

La motivación de las sentencias no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la decisión judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente al núcleo de las pretensiones de las partes. De otro modo, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva. En atención a lo cual, la necesidad de que los Jueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela motiven sus decisiones, no constituye una formalidad suntuosa o que responda a un simple ejercicio de retórica, sino que la motivación es un componente sustancial de la misma, y su carencia es considerada tan lesiva para las partes y demás sujetos procesales, que genera su nulidad absoluta.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acta policial solicitada por los defensores privados abogados: Waldemar Núñez y Karina Flores, en su condición de abogados defensores del ciudadano FRAMY ALEXANDER SILVA ARCILA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, en virtud de las circunstancias especiales en las que se efectuó el procedimiento, no se puede establecer una nulidad ya que se realizó con apego a las normas constitucionales y legales; razón por la cual, lo ajustado a derecho era y es declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la referida acta policial, y en consecuencia la nulidad absoluta de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomotivación judicialCojedesFramy Alexander Silva Arcila

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