Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 15-704, 15/12/2016
Expediente15-704
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Elyivia Josefa Mendoza en nombre de su hijo, Edwin Rafael Aranguren Mendoza, por privación ilegítima de libertad. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dado que la acción de amparo se dirigía contra decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso se presenta un conflicto de competencia entre el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elyivia Josefa Mendoza, en nombre de su hijo el ciudadano Edwin Rafael Aranguren Mendoza, por la privación ilegítima de libertad de éste por parte del “Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 12 Lara, Destacamento N° 121, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando del Estado Lara” y el “Director del Centro Penitenciario de Uribana, David Viloria”, en virtud de que el 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitió boleta de libertad de presentación periódica cada quince (15) días en beneficio del accionante, sin embargo, el Comandante de la Guardia Nacional en vez de acatar la orden y poner en libertad al ciudadano Edwin Rafael Aranguren Mendoza, lo trasladó al Centro Penitenciario de Uribana, donde permanecía –a la fecha de la interposición del presente amparo- aún privado de su libertad. Ahora bien, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente al considerar que la tutela había señalado como presunto agraviante al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que al ser el amparo contra un tribunal de la misma jerarquía conocería el superior jerárquico. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por su parte se declaró incompetente visto que lo denunciado versa sobre la denuncia de una privación ilegítima de libertad, vulneración del principio de libertad y violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que el competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, es un tribunal de primera instancia en lo penal en función de control, conforme a lo establecido en lo establecido en la sentencia del 20 de enero de 2000 de esta Sala Constitucional, caso Emery Mata Millán.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta en modalidad de hábeas corpus, por la ciudadana Elyivia Josefa Mendoza, actuando en nombre de su hijo el ciudadano Edwin Rafael Aranguren Mendoza, asistida por la abogada Génesis Vargas Mujica, contra el “Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 12 Lara, Destacamento N° 121, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando del Estado Lara” y el “Director del Centro Penitenciario de Uribana, David Viloria”, corresponde al Tribunal Septimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

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