Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 15-0755, 14/08/2015
Expediente15-0755
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado por la empresa TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. La solicitud buscaba aclarar el sentido y alcance de los artículos 318 y 320 de la Constitución, así como el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en relación con el pago de obligaciones en moneda extranjera. La Sala determinó que la acción de interpretación no era el medio adecuado para resolver la controversia planteada, ya que existían otros recursos judiciales disponibles para ventilar la situación específica de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La interpretación vinculante que hace esta Sala, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere a los siguientes casos: 1. Al entendimiento de las normas constitucionales, cuando se alega que chocan con los principios constitucionales. 2.- Igual necesidad de interpretación existe, cuando la Constitución se remite como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refieren a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3. Pero muchas veces, dos o más normas constitucionales, pueden chocar entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4. ... entre los Tratados y Convenios Internacionales, hay algunos que se remiten a organismos multiestatales que producen normas aplicables en los Estados suscritores (sic), surgiendo discusiones si ellas se convierten en fuente del derecho interno a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional, o no haberlo sido por el antiguo Congreso de la República. En lo que respecta a la constitucionalidad de tales normas surge una discusión casuística, que debe ser aclarada por algún organismo, siendo esta Sala la máxima autoridad para reconocer su vigencia en el Derecho Interno.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por las abogadas María Concetta Fargione Occhipinti y Daniela Alejandra Chacin Aular, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., “… a fin de determinar el sentido y alcance de las disposiciones establecidas en los artículos 318 y 320 Constitucional, en concordancia con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucionmonedaobligacionesbanco centralserviciosestado

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