Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 12-0369, 25/07/2012
Expediente12-0369
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Zdenko Seligo Montero, actuando en nombre de varios ciudadanos nicaragüenses. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado, ya que no presentó un poder válido que acreditara su representación ante el tribunal. La Sala establece que la falta de representación es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, es posible concluir que como no consta en autos poder eficaz y suficiente conforme a nuestro ordenamiento jurídico, otorgado al abogado Zdenko Seligo Montero, que acredite su legitimidad para actuar en el presente procedimiento, resulta imperativo declarar la falta de legitimación de la accionante y, en consecuencia, la Sala estima que la solicitud de revisión planteada resulta igualmente inadmisible conforme a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Zdenko Seligo Montero, actuando en su “carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FÉLIX DEL CARMEN JIRÓN, APOLINAR ARAGÓN, JERÓNIMO ANÍBAL FLORÍAN (sic) CALDERÓN, REYNALDO DIONISIO GARCÍA GÓMEZ, FREDDY RUFINO MUÑOZ RÍVAS (sic) y otros, todos de nacionalidad nicaragüense”, ya identificados, contra “4 Sentencias (sic) pronunciadas por la Sala de Casación Civil de este honorable Tribunal Supremo de Justicia, anotadas bajo el N° EXEQ.00303 de fecha 02/06/2009 (…) y la N° RC.00633 de fecha 09/11/2009, ambas contenidas en el Expediente N° AA20-C-2004-00674 (…) y de las Sentencias pronunciadas por la Sala de Casación Civil de este honorable Tribunal Supremo de Justicia anotadas bajo el N° Exeq.00322, de fecha 04/06/2009 (…) y la N° EXEQ.00578, de fecha 23/10/2009 ambas contenidas en el Expediente N° AA20-C-2004-00642 (…)” (destacado del escrito).

Palabras clave

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