Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 10-0597, 03/11/2010
Expediente10-0597
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra la Junta Regional Electoral del Estado Bolívar. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la irreparabilidad de la situación jurídica infringida. La Sala argumenta que las lesiones constitucionales alegadas por el solicitante se volvieron irreparables debido a que el proceso electoral ya se había llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, a la luz de la norma transcrita, la presente solicitud resulta inadmisible. Ello en virtud del siguiente razonamiento. La petición planteada consistía en que se suspendiesen los efectos del numeral 6 del artículo 44 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral, con el fin de allanar el camino para que su postulación fuese admitida sin necesidad de consignar los respaldos allí previstos. El objetivo de la referida suspensión era, finalmente, poder participar en la elección de los Diputados de la Asamblea Nacional. Ahora bien, siendo que el proceso para el cual deseaba se admitiera su postulación fue realizado el 26 de septiembre de 2010, las presuntas lesiones constitucionales que habría sufrido por la aplicación de la Resolución citada devinieron irreparables.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano Gilberto Rúa, contra la Junta Regional Electoral del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.