Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 09-0572, 31/07/2009
Expediente09-0572
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Antonio Rey García en representación de Santiago Adolfo Villegas Delgado. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable, alegando que la medida de privación judicial preventiva de libertad había decaído por el transcurso de más de dos años sin juicio. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa se ajustó a derecho, ya que los delitos imputados son considerados de lesa humanidad y, por lo tanto, excluidos de beneficios procesales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada, el 5 de marzo de 2009, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano Santiago Adolfo Villegas Delgado, contra de la decisión dictada el 15 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó, por improcedente, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada el 27 de septiembre de 2005. En efecto, sostuvo la parte actora que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le cercenó al ciudadano Santiago Adolfo Villegas Delgado sus derechos al debido proceso, a ser juzgado dentro un plazo razonable, la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y a la presunción de inocencia, toda vez que, conforme al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal a la cual estaba sometido había decaído por haber transcurrido más de dos años, desde que se le dictó su privación judicial preventiva de libertad, sin que se le celebrase el juicio oral y público. En tal sentido, alegó el abogado accionante que la Sala N° 3 de la Corte de Apelación incurrió en un falso supuesto al señalar que en dos oportunidades se había diferido la celebración de la audiencia de juicio oral y público por causas imputables a la defensa técnica del quejoso, lo cual, a juicio del legitimado activo no era cierto, toda que se constataba de las actas que conforman el expediente que la defensa técnica del ciudadano Santiago Adolfo Villegas Delgado había asistido todas oportunidades en que le fue requerido por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Santiago Adolfo Villegas Delgado, contra la decisión dictada, el 5 de marzo de 2009, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoprivación de libertadlesa humanidad

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