Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 05-1466, 08/07/2008
Expediente05-1466
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónConsumada la perención

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Onilda Gómez Paz. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a la extinción de la instancia de pleno derecho. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad del solicitante desde diciembre de 2005 y la aplicación de normas pertinentes que regulan la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 16 de febrero de 2006, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó realizar las citaciones y notificación ordenadas por la Sala mediante sentencia N° 3815 del 7 de diciembre de 2005. En tal sentido, el artículo 19, aparte quince de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: '… La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'. Ahora bien, mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), la Sala desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil a los casos que se siguen en el Tribunal Supremo de Justicia, cuando opere la perención de la instancia.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la abogada ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en su propio nombre, así como en representación de varios niños y adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperencióninconstitucionalidadamparo cautelarinactividadprocedimientoderechosniños

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