Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 01-1876, 04/06/2004
Expediente01-1876
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de William Alfonso Ascanio, quien fue privado de libertad por un Juzgado de Control. La Sala analizó la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional y concluyó que dicha falta daba por terminado el procedimiento, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado terminado el procedimiento por la misma razón. Finalmente, se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los defensores del ciudadano William Alfonso Ascanio, contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal determinada en el aparte sobre los antecedentes del caso expuesto supra y que, a juicio del accionante, restitutoria de sus derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, al debido proceso, a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a obtener una oportuna respuesta, consagrados en los artículos 44.1., 49.8. y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, el 17 de julio de 2001, ante la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Simón Alfonso Durand, representante del hoy accionante, expuso: “…Me doy por notificado de la citación de esta Sala mediante la cual se fija la audiencia oral del segundo día (48 horas) a partir de la última notificación que se haga a las 11:00 de la mañana…”. El 19 de julio de 2001, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que declaró terminado el procedimiento por la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional que debía realizarse ese día a las once (11) de la mañana, según el auto de admisión dictado por la referida Sala el 12 de julio de 2001. Esta Sala concluye que, tal y como fue establecido en la decisión del 1° de febrero de 2000, (caso José Amando Mejía Betancourt), la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral da por terminado el procedimiento, por lo que, conforme a la decisión comentada, debe confirmar la sentencia dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de julio de 2001. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de julio del 2001, en la que declaró terminado el procedimiento iniciado por la acción de amparo propuesta por el ciudadano William Alfonso Ascanio, contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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