Sentencia N° 1095 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1095, Exp. 02-0108, 05/06/2002
Expediente02-0108
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 270 dictada por la Sala de Casación Penal. Se estableció que la discrecionalidad en la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, y que el recurso se admite para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala concluyó que la revisión no es procedente, declarando que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en decisión del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia nº 270 dictada el 20 de abril de 2001, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano ROBIN EDUARDO ZAMORA, asistido por el abogado José Noel Zamora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.