Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 22-0163, 27/11/2024
Expediente22-0163
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Rubén Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, en representación de la víctima SANS, en un caso de violencia de género. La solicitud se fundamentó en presuntas irregularidades en el proceso penal seguido contra el acusado Abdul Baki Abokher Omar. La Sala, tras analizar la naturaleza del caso, determinó que no era competente para conocer de la solicitud de avocamiento, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
motivan la solicitud de amparo, y que los apoderados de la Víctima, denunciaron, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como fue la sustracción de la causa nro. GP01-S-2015-002649, solicitándose la reconstrucción de la misma, afectando derechos de la víctima previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “en fecha 11 de septiembre del 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, REVOCO (sic) LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO OMAR BAKI ABOKHER, previa solicitud presentada al respecto por el Ministerio Público, y en su lugar DECRETO LA CAPTURA DEL IMPUTADO POR EVADIRSE DEL PROCESO)”. (Mayúsculas y negritas del Escrito). Que “El acusado OMAR ABDUL BAKI ABOKHER EVADIÓ EL PROCESO DURANTE SEIS ANOS, SIENDO CAPTURADO EN FECHA 8 DE JUNIO DEL 2021, EN LA CIUDAD DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, POR FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA INTERNACIONAL INTERPOL, BASE ESTADO CARABOBO, Y SIENDO IMPUESTO DE LA CAPTURA el 10 DE JUNIO DEL 2021, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDI
Dispositiva
1.- Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Ruben Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.471 y 128.253 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana (SANS), en su condición de víctima. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sea dicha Sala la que se pronuncie al respecto. 3.- Se ORDENA, a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o telemática las notificaciones acordadas en la presente decisión.