Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 16-0929, 08/12/2017
Expediente16-0929
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Karina Garrillo Matheus. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a un posible desalojo arbitrario de su vivienda, en el contexto de una investigación penal contra el arrendador del inmueble. La Sala determinó que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas es el competente para conocer de la acción de amparo, dado que los derechos presuntamente vulnerados están relacionados con una investigación penal en curso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la doctrina contenida en la sentencia número 1/2000, caso: Emery Mata Millán, establece que si los hechos presuntamente lesivos ocurren durante una investigación penal, el Juez que adelante dicha investigación es quien debe conocer y decidir el amparo interpuesto, razón por la cual, si se interpone una acción de amparo contra las violaciones del derecho al debido proceso por unas actuaciones materiales del Ministerio Público, dentro de un proceso penal, éste debe interponerse y ser resuelto en primera instancia por el Juzgado que conoce esa causa, en el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control ante el cual se ventila la investigación penal seguida contra el ciudadano Handricks Pereira (vid. Sentencia número 2211 del 13 de agosto de 2003, caso Nicolás Humberto Varela).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANA KARINA GARRILLO MATHEUS, asistida por los abogados Jesús Alberto Boscán Pérez y Alberto Boscán Pérez, contra las presuntas actuaciones de la abogada Almary González, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que corresponda previa distribución.
Palabras clave
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