Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 16-0583, 15/12/2016
Expediente16-0583
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2016, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel en representación de Oscar Luis Fermín. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida sobre las excepciones planteadas por la defensa en el proceso penal. La Sala consideró que la decisión del tribunal de primera instancia, que anuló la acusación fiscal, no vulneró los derechos constitucionales del demandante, ya que se evidenció que no existió un acto concreto que limitara el ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso.
Extracto de la motiva
La motivación de una decisión no puede considerarse satisfecha con una exigua manifestación del Jurisdicente, tal y como ha sucedido en el presente caso, cuando la Juez aquí imputada en amparo se limitó simple y llanamente a declarar la nulidad absoluta de la acusación fiscal con lo cual consideró inoficioso resolver cada una de las excepciones opuestas con una - repito - INEXISTENTE MOTIVACIÓN. La obligación de resolver todos y cada una de las excepciones planteadas (fundamentar su fallo - auto) significa que la misma debe contener una parte dedicada a una argumentación en la cual la Juez resuelve cada una de las pretensiones aducidas, deducidas o alegadas por las partes, oportunamente, tal como lo ha ordenado los distintos criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de la República, tanto fáctica como jurídicamente, es decir, que fundamente su criterio sobre la situación sometida a su conocimiento, sin desviarse hacia otras situaciones no planteadas por las partes, de no existir esta argumentación coherente y lógica en RELACIÓN A LAS PRETENSIONES ADUCIDAS –repito-; tal situación implica sin lugar a dudas que las partes no podrían obtener el conocimiento de los razonamientos de hecho y de derecho en que se basa el falto (auto), lo que evidencia un DESCONOCIMIENTO COMPLETO DEL CRITERIO QUE SIGUIÓ LA JUEZ PARA DICTAR SU DECISIÓN Y CON ELLO, SE CONCULCARÍA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, ejercido en fecha 10 de mayo de 2016, contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 03 de mayo de 2016, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, dictada al término de la audiencia preliminar en fecha 24 de febrero de 2016. 2.- SIN LUGAR la referida apelación. En consecuencia, 3.- CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de mayo de 2016, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR LUÍS FERMÍN ejercida en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, dictada al término de la audiencia preliminar, en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 308 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.