Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 13-1185, 12/08/2014
Expediente13-1185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Ismael Pérez Torrealba, contra la sentencia de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que se vulneraron los derechos del accionante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no considerar que el auto de pase a juicio fue publicado el 13 de marzo de 2013 y no el 1 de marzo como se alegó. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión de la causa penal en su contra hasta que se decida el presente amparo.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito contentivo de esta pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprenden, fundamentalmente, los siguientes hechos y denuncias formuladas por la parte accionante: Refirió que, el 1 de marzo de 2013, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia preliminar, tal como consta en el acta de la audiencia, como punto previo, declaró sin lugar los alegatos esgrimidos por la defensa, acogió el delito de falsificación de monedas, declaró sin lugar la nulidad de la experticia documentológica y declaró sin lugar la nulidad absoluta de la acusación fiscal opuesta como excepción. Asimismo, en el punto primero y siguientes, admitió la acusación fiscal formulada contra el ciudadano Ismael Pérez Torrealba, admitió la pruebas del Ministerio Público, declaró el sobreseimiento en cuanto al delito de lesiones personales leves y ordenó el pase a juicio por la comisión del delito de falsificación de monedas, previsto y sancionado en el artículo 298, cardinal 3 del Código Penal. Delató que la motivación de las decisiones proferidas en la audiencia preliminar y que constan en el acta, fue publicada el 13 de marzo de 2013 y no el 1 de marzo de 2013, como se señala en el auto de pase a juicio dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Arguyó que, ante tal situación, el 13 de marzo de 2013 dejó constancia, mediante diligencia que corre en autos, que fue ese día cuando se publicó el auto de pase a juicio y, en esa misma oportunidad, se dio por notificado del mismo.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Orángel García, María Alejandra Escalona Carrera y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, actuando como defensores privados del ciudadano ISMAEL PÉREZ TORREALBA, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2013 por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, en el estado en que se encuentre, hasta que el mismo sea decidido. 3. ORDENA a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notificar de inmediato al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se encuentre la causa, la presente medida cautelar para que proceda a la suspensión acordada; y enviar a esta Sala las resultas de dicha notificación a la brevedad posible. 4. ORDENA la notificación de los jueces de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 5. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala, que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. 7. ORDENA a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, el cómputo de los días de despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, transcurridos desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 21 de marzo de 2013, con indicación expresa de cuáles fueron los días en los cuales no hubo despacho en ese órgano jurisdiccional. Asimismo, dentro del mismo lapso, se ordena la remisión a esta Sala de copias certificadas del expediente de la causa y del Libro Diario correspondiente al mes de marzo de 2013. 8. ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida.

Palabras clave

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