Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 10-0839, 13/07/2011
Expediente10-0839
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmary Andrade, en representación de Marisol Chiquinquirá Jiménez Vera, contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala constató que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al declarar extemporáneo el escrito de contestación a la acusación fiscal, lo que generó un estado de indefensión para la accionante. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones dictar una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el fallo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Se denuncia que la decisión impugnada infringe el artículo 182 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Falta de Notificación y por consiguiente imposibilidad de consignar escrito de Descargo y Prueba en las dos primeras oportunidades que fue fijada la Audiencia Preliminar, produciendo un estado de indefensión, vulnerando el debido proceso y causándole un Gravamen irreparable a mi representada la ciudadana MARISOL JIMENEZ. Así como la Violación a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que en fecha 15 de Enero de 2010 el Tribunal Décimo Tercero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fija la fecha para realizarse la Audiencia Preliminar en la causa 13C-16-781-2008 en contra de mi representada MARISOL JIMENEZ para el día primero (01) de Febrero de 2010. Que en fecha (27) de enero del 2010, mediante diligencia realizada por esta Defensa, Informe al Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la defensa no había sido Notificada de dicho Acto y habiendo ya pasado los 5 días establecidos por el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que Difiera la Audiencia Preliminar, para que mis derechos como legitima defensa no quedaran vulnerados y se sirviera fijar nueva fecha para su realización. Que el Tribunal fija nueva fecha para el día (17) de Febrero de 2010, a las (9:45) A.M., Notificando a esta defensa de la fijación de la audiencia el día Ocho (08) de Febrero de 2010, quedando extemporáneo mi notificación puesto que, el mismo día que fui notificada de la Audiencia me tocaba Contestar el Escrito de descargo, ya que, los días 15 y 16 de Febrero de 2010, según calendario eran días de carnaval y los tribunales no Trabajarían.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edmary Andrade, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRÁ JIMÉNEZ VERA, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de junio de 2010, la cual se anula. SEGUNDO: Se ordena a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicte una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el presente fallo. TERCERO: Se ordena hacer mención del presente fallo en el portal de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia y su publicación en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se señalará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece garantías mínimas para asegurar el fin perseguido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesZulia