Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 08-0409, 08/07/2008
Expediente08-0409
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Abelardo Díaz y Lindon Delgado, en representación del partido COPEI, contra un acto administrativo del Ministerio de Energía y Petróleo. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del acto administrativo impugnado, lo que imposibilita el estudio del caso. La Sala resalta que la omisión del accionante en presentar la documentación requerida lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos que el accionante haya consignado la copia del acto administrativo accionado, así como tampoco consignó otro documento en el que fundamente su pretensión. Ahora bien, esta Sala considera que la omisión en que ha incurrido el accionante imposibilita el estudio del presente caso, motivo que lleva a esta Sala a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS ABELARDO DÍAZ y LINDON DELGADO, el primero en su carácter de Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Secretario General del partido político COPEI y el segundo en su carácter de Presidente del referido partido político, respectivamente, contra “el acto administrativo emanado del Ministerio de Energía y Petróleo, Vice- Ministro de Hidrocarburos, Dirección de Comercio y Suministro, contenido en documento fechado el 7 de febrero de 2006, Código DCyS: 0390 y dirigido al Gobernador del Estado Táchira Ronald Blanco La Cruz”, contenido en la Resolución No. 389 del 05-02-05, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.329 del 6 de diciembre de 2005.

Palabras clave

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