Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 05-0987, 05/06/2007
Expediente05-0987
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónPerención
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro. Se argumenta que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar el edicto dentro del plazo establecido, lo que imposibilitó el desarrollo del proceso. La Sala reafirma su competencia para conocer de la nulidad de leyes estatales que colidan con la Constitución Nacional.
Extracto de la motiva
La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial de las leyes, fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el ordinal 1° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Asimismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, actuando en su carácter de Fiscal General de la República, contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, sancionada el 26 de julio de 2001 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro, el 26 de julio de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.