Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 04-1197, 19/05/2006
Expediente04-1197
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mounir Mansour Chipli contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el Juzgado Superior había vulnerado el derecho a la defensa al no permitir al demandado reconviniente subsanar defectos de forma en su reconvención antes de decidir sobre el fondo del asunto. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se dejó firme el fallo del Juzgado de Primera Instancia que había declarado improcedente la reconvención y con lugar la demanda de desalojo.

Extracto de la motiva

De las actas contenidas en el expediente se desprende lo siguiente: 1. El ciudadano Mounir Mansour Chipli, interpuso demanda por desalojo contra varias empresas (con las cuales hubo transacción) entre las cuales se encontraba Rincón & CO, S.A., de un inmueble conformado por un edificio comercial, integrado por siete (7) locales comerciales, fundamentada en los artículos 34 letras a) y g), 15 y 20 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el incumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento y porque ésta sin su autorización ni la del anterior arrendador subarrendó el inmueble en referencia. 2. La sociedad mercantil Rincón & CO, S.A., contestó su demanda y propuso reconvención, conforme a lo previsto en el artículo 35 eiusdem, en la cual alegó que esa sociedad mercantil nunca celebró contrato de arrendamiento con el actor, y que el acto jurídico en el cual se fundamentó la propiedad es jurídicamente inoponible, ya que en la transmisión no se respetó el derecho de preferencia que sobre el inmueble le asistía. Asimismo, solicitó en dicha reconvención: (i) se conviniera en la procedencia del retracto legal del negocio jurídico de transmisión de propiedad del inmueble, lo que traería como consecuencia que el demandante no tuviera ningún derecho de crédito; (ii) el reembolso de la totalidad de los cánones de arrendamiento consignados desde 1990 a 1998; y (iii) en caso de que se atribuyera al ciudadano Mounir Manzour Chipli, el carácter de arrendador, se le reconociera y resarciera el daño emergente que derivó del costo acumulado de las reparaciones mayores sufragadas en los últimos diez (10) años. 3. El demandante reconvenido contestó la reconvención y opuso las cuestiones previas a que hace referencia el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las contenidas en los ordinales 6° y 10, por defecto de forma e inepta acumulación, conforme a los artículos 340 y 78 eiusdem, respectivamente, y por caducidad de la acción. 4. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su decisión del 22 de julio de 2003, previo pronunciamiento en su motiva acerca de las cuestiones previas opuestas en la reconvención, declaró con lugar las cuestiones previas apuestas, al estimar, respecto a la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que el reconviniente no especificó en forma certera y detallada, cual es el daño emergente que se reclamaba, en que consistieron esas reclamaciones ni la determinación en el tiempo en que ocurrieron; no obstante, inmediatamente a dicha declaratoria, el Tribunal entró a pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la pretensión por daño emergente solicitada en la reconvención, conforme a lo pautado en el artículo 78 eiusdem, dado que el juicio tramitado era por el procedimiento breve y dicha reclamación debía ventilarse por el procedimiento ordinario; declaró con lugar la cuestión previa por caducidad de la acción del retracto legal. Asimismo, en dicha decisión, declaró improcedente la reconvención y con lugar la demanda de desalojo incoada, en atención a los artículos 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 12, 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 5. Contra dicha decisión la sociedad mercantil Rincón & CO, S.A. ejerció recurso de apelación, el cual fue fundamentado únicamente respecto a lo decidido por el a quo respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la consecuente declaratoria de inadmisibilidad del daño emergente por incompatibilidad en el procedimiento. 6. El 13 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en segundo grado de jurisdicción en virtud de la apelación interpuesta por Rincón & CO, S.A. declaró con lugar el recurso ejercido al estimar que el Tribunal posterior a la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debió dar un lapso al demandado reconviniente para que subsanara el defecto de forma y no emitir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto en la misma oportunidad, por lo que anuló la decisión dictada el 22 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que el a quo decidiera nuevamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Mounir Mansour Chipli, asistido por el abogado Carlos Javier Chacín Barboza, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia, se REVOCA dicha decisión y DEJA FIRME el fallo dictado el 22 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró improcedente la reconvención propuesta por la sociedad mercantil Rincón & CO, S.A., contra el ciudadano Mounir Mansour Chipli, y, con lugar la demanda de desalojo ejercida por éste último contra la citada empresa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia y al Juzgado Superior, ambos en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

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