Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 05-0396, 02/06/2005
Expediente05-0396
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José García López en representación de GREGORIO RAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. La acción fue inadmisible debido a que el accionante había agotado la vía ordinaria de apelación contra la medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal. La Sala argumenta que, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no admite apelación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante fue imputado por la comisión del delito de robo propio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que el 15 de enero de 2005 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida judicial preventiva privativa de libertad al hoy accionante. El accionante solicitó la revisión de dicha medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El 26 de enero de 2005, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad. Contra esa decisión el accionante ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido 'de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal'. La sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente consulta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 26 de enero de 2005, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada contra el accionante, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber ejercido el accionante recurso de apelación contra la decisión objeto de la acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA, por motivos distintos, la decisión dictada el 15 de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Ramón José García López, defensor del imputado GREGORIO RAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2005 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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