Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 03-1910, 04/06/2004
Expediente03-1910
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio relacionado con una acción de amparo presentada por AGROPECUARIA LA CARIDAD DEL COBRE C.A. contra el Ministro de Agricultura y Tierra. Se advirtió que la solicitud contenía imprecisiones que impedían pronunciarse sobre la competencia. Se ordenó a la parte actora corregir el escrito en un plazo determinado, lo cual no fue cumplido. Ante la falta de respuesta, se declaró inadmisible la acción de amparo por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Visto que la imprecisión advertida en la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que permitan apreciar, en los términos exigidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cómo es posible atribuir la supuesta vulneración de derechos constitucionales denunciada al ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras en vez de al componente o comando al que están adscritos los supuestos funcionarios de la Fuerza Armada Nacional que practicaron la presunta detención, impide emitir un pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente causa; la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena a la representación judicial de AGROPECUARIA LA CARIDAD DEL COBRE C.A., que corrija el escrito de amparo constitucional presentado en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha del recibo de esta solicitud, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, visto que el domicilio de la presunta agraviada, así como el de sus apoderados, se encuentra en la ciudad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y a tal efecto, la parte actora al objeto de cumplir con lo exigido por el mencionado artículo 18.5 eiusdem, deberá señalar cuál órgano de la Administración o funcionario se considera presunto agraviante, e indicar con todo rigor la relación del hecho o acto que origina las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciados como conculcados con la actuación del órgano o funcionario señalado como agraviante, acompañado ello del elemento probatorio necesario para constatar tales indicaciones.

Dispositiva

Esta Sala, con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los Alfredo Pinillo Zambrano y José Manuel Hani Vivas, en su carácter de apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA CARIDAD DEL COBRE C.A., contra el Ministro de Agricultura y Tierra, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta Sala n° 2.396, del 28 de agosto de 2003, en el lapso dispuesto para ello.

Palabras clave

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