Sentencia N° 1094 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1094, Exp. 03-0196, 12/05/2003
Expediente03-0196
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia No. 905, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fidel Montañez Pastor en representación del Sub-Teniente Juvenal Mora Pineda. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la caducidad de la acción y la falta de indicación de recursos en la resolución impugnada. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existían puntos dudosos ni errores que justificaran la ampliación, ya que la sentencia original era clara y precisa en su pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la acción. Se destacó que la figura de la ampliación no puede ser utilizada para modificar el contenido de la decisión ya dictada. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de ampliación, reafirmando que la decisión sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo se mantenía firme y que no se podía alterar el fallo original.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: “De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones. Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252: el día en que se publica el fallo o al día siguiente. De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un medio otorgado por dicha ley procesal a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por el abogado FIDEL MONTAÑEZ PASTOR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sub-Teniente (GN) JUVENAL MORA PINEDA, de la sentencia dictada por esta Sala el 25 de abril de 2003. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

ampliaciónsentenciainadmisiblejurisdiccióncontencioso administrativorecurso de nulidadseguridad jurídicacaducidad

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