Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 21-0705, 27/11/2024
Expediente21-0705
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n°1868, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Karleidys Yasnilet Salas Sánchez contra el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo. La decisión se fundamentó en que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante había cesado, ya que el tribunal había dictado una resolución dando respuesta a su solicitud. La Sala consideró que la acción de amparo estaba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Que “Ante el citado tribunal hemos tratado de pedir la motivación: En la taquilla visor nos indican que no hay sistema y las veces que logramos información se nos dice que la juez y su secretaria no han motivado. No nos atrevemos a preguntarle a la Secretaria por su trayectoria como personal del tiempo en que estaba en el poder judicial una magistrada influyente ( Nelly Arcaya de Landaez) que nombraba y dirigía este circuito judicial como integrante de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, madre de la ex fiscal y arte acusadora Laoncy Landaez Arcaya , quien sin ninguna base real ni legal ni fáctica ni jurídica, se ha atrevido a incluir en su acusación fiscal también a mi representada sin elementos de convicción ni elementos probatorios algunos basada en su supuesta o real influencia , hasta el punto que introdujo su acusación en forma extemporánea y sin embargo se la admitieron, la presentes sin cumplir los requisitos legales y se la admitieron , en la audiencia preliminar la fiscal del Ministerio publico permaneció en silencio como si ni siquiera hubiera leído las actuaciones mientras la que hablaba era la ex fiscal citada indicando que ella y que era profesora de Derecho Procesal Penal de una universidad o en varias , y llegando al colmo de que al terminar la audiencia la secretaria del tribunal y ella comentaron a toda voz delante de todo el mundo sobre los cumpleaños de sus familiares donde ellos participan y celebran indicando la secretaria la fecha de cumpleaños de la ex magistrado de la Corte de apelaciones madre de la ex fiscal quien ya salió de la fiscalía pero actúa como si dirigiera a la fiscal actuante en el caso quien igualmente sin ninguna base fáctica ni jurídica incluyo en su acusación a la imputada que suscribe este escrito a pesar de no existir prueba alguna en su contra, y así mismo tenemos información que una vez ocurrido el hecho punible que provoco las actuaciones , la victima lamentable del hecho punible gracias a Dios logre salvar su vida al ser trasladado primero a la clínica La Viña donde no lo atendieron por no tener dinero y lo remitieron al Hospital Central de Valencia donde afortunadamente le salvaron la vida dado que reprochamos el hecho punible del cual fue víctima el joven , y donde lamentablemente el imputado resulto ser el concubino de quien suscribe sin que yo tenga nada que ver con los hechos , y sin embargo gracias a la influencia de la familia de la acusadora y de la honorable víctima en referencia , lograron que hasta el DIRECTOR , del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CRIMINALÍSTICAS, mintiera por la prensa y por los medios de comunicación inventando una historia falsa contra mi persona por cuanto siempre estuve ajena totalmente a los lamentables hechos donde quien está involucrado es mi concubino y de quien yo desconocía su conducta sin que signifique que la responsabilidad personal del concubino tenga que arrastrar a la concubina que soy yo porque soy ajena a los hechos y sin embargo, los funcionarios se movilizaron por el asombroso poder de manipulación de los acusadores privados quienes movieron a la Policía y a la fiscalía lo cual es lo ideal en todos los casos para esclarecer la verdad y donde lamentablemente falsearon la información de prensa lo cual es demostrable si se lee lo que dijo el Director del CICPC en la prensa con las actuaciones policiales, siendo lo cierto que de alguna manera los funcionarios capturaron a mi concubino quien se trasladaba en compañía de mi padrastro en la camioneta de mi padrastro que en paz descanse quien también era ajeno a todos los hechos que se investigan , y una vez detenido mi concubino fue golpeado salvajemente y llevado al lugar donde el tenía guardado su propio vehículo en el cual andaba según la policía cuando ocurrieron los hechos en compañía de la lamentable víctima joven que gracias a Dios salvo su vida pero quien afirmó que le robaron unos dólares y otros bienes según dice, porque a mí no me consta nada porque ni estuve presente ni tuve conocimiento de los hechos hasta que los funcionarios me pidieron que acompañara a mi concubino preso por ellos, cuando me entere que los policías decían que había una persona lamentablemente herida y quien gracias a Dios y a la virgen salvo su vida, a quien le propinaron varias cuchilladas con el ánimo de matarlo y que lo dejaron abandonado y gracias a Dios logro sobrevivir a las puñaladas y ser llevado a un centro hospitalario como hemos dicho y se le salvo la vida”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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