Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 22-0823, 06/12/2022
Expediente22-0823
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Thelma Mary Hills, representada por el abogado Luis Rojas Parra, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que transcurrió el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción de amparo, ya que la parte actora presentó su solicitud más de un año y diez meses después de haber tenido conocimiento de la decisión que consideraba lesiva a sus derechos.

Extracto de la motiva

motivación expuesta en el presente fallo. TERCERO: SE IMPONEN las costas del recurso a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”, todo ello con ocasión al juicio de retracto legal propuesto por la accionante contra los ciudadanos Nicola La Grecca Moscarrelli y Patricia La Grecca Cárdenas. En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó la ponencia a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet. Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones: I FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL La representación judicial de la accionante, interpuso acción de amparo constitucional bajo los siguientes argumentos: Que “[e]l Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Rojas Parra, actuando como representante judicial de la ciudadana Thelam Mary Hills, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2020, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda que por retracto legal incoara la parte recurrente, contra los ciudadanos Nicola La Grecca Moscarrelli y Patricia La Grecca Cardenas y, con lugar la defensa jurídica previa de caducidad de la acción, con fundamento en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando confirmado así el fallo recurrido (que declaró la caducidad de acción incoada). SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

recurso de apelacióncaducidadderechosdebido procesoacción de amparotribunalesjusticiaprocedimiento civil

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