Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 16-0517, 15/12/2016
Expediente16-0517
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por varios ciudadanos contra un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La revisión se solicita debido a la decisión que declaró sin lugar la apelación ejercida contra una sentencia relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Haciendas Guataparo C.A. La Sala, al considerar su competencia para conocer la solicitud, destaca la importancia de revisar sentencias firmes que puedan haber desconocido precedentes o aplicado incorrectamente normas constitucionales. Se ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para cumplir con el mandato de revisión. Finalmente, se ordena la notificación del Juzgado Superior Primero y se establece un plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, reafirmando la función de la Sala en la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se requiere la revisión del veredicto definitivamente firme dictado el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio Haciendas Guataparo C.A., contra los hoy solicitantes. Ahora bien, el artículo 336.10 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. En el caso de autos se demanda la revisión constitucional de una sentencia que decide en última instancia el fondo de lo debatido, al declarar sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia que se pronunció sobre el mérito del acción de amparo ejercido por la sociedad mercantil Haciendas Guataparo, C.A.; por lo que esta Sala se declara competente para el conocimiento de la solicitud de revisión del veredicto definitivamente firme que pronunció el 28 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Juzgado Superior Primero (1°) en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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