Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 12-0165, 25/07/2012
Expediente12-0165
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Gustavo Arocha Pérez, quien impugnó la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisibles los recursos de apelación contra la nulidad de la acusación fiscal. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no permitir el recurso de apelación correspondiente. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante hasta que se resuelva el presente amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 10 de agosto de 2011 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el accionante y otros contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas el 20 de junio de 2011, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, admitió la acusación fiscal y todos los medios de prueba propuestos por las partes y, en consecuencia, ordenó el pase a juicio; asimismo, el fallo accionado declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en la causa penal seguida en su contra y otros por la presunta comisión del delito de Dilapidación de Fondos de la Fuerza Armada Nacional, previsto en los artículos 570 cardinal 1 y 389 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser oído por la alzada, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la sentencia accionada, por haber declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal propuesta por el accionante en la causa penal seguida en su contra, desconociendo que dicha decisión es apelable según lo dispuesto en el cardinal 7 del artículo 447 y en el 196 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual señala que se lesionaron los derechos constitucionales denunciados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la abogado (SIC) ROSALIX VERONICA (SIC) QUINTERO PÉREZ, Defensora Privada, del ciudadano Capitán JOSE ALEXANDER GUERRA RODRIGUEZ (SIC), a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, contemplados en el artículo 509 ordinal 1°; CONTRA EL DECORO MILITAR, artículo 565; OBTENCIÓN ILEGAL EN PROVECHO PERSONAL EN LOS CONTRATOS REFERENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, artículo 570 ordinal (SIC) 1° y 5°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por el Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ (SIC) SEQUERA, Defensor Público Militar del ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de DILAPIDACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, concatenado con el artículo 389 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; por el Primer Teniente DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, Defensor Público Militar del ciudadano General de División en situación de retiro GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ (SIC), a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de DILAPIDACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en relación con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º e inobservancia del artículo 435, con el agravante del artículo 402 ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Primer Teniente JOHNNY JESÚS GUTIERREZ (SIC) VELIZ (SIC), Defensor Público Militar del ciudadano CAPITÁN ALEXIS JOSE (SIC) HERCULES (SIC) BELLO, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de DILAPIDACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en relación con el artículo 390, NEGLIGENCIA establecida en el artículo 538, ADQUISICIÓN DE EFECTOS DAÑADOS, artículo 570 ordinal 5º, concatenado en el artículo 391 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal (SIC) 1º, concatenado con el artículo 565, además de una de las circunstancias agravantes del 402 ordinal (SIC) 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ser la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, de fecha 20 de junio de 2011, irrecurrible, conforme a lo previsto en el artículo 331 en concordancia con el articulo 437 literal (SIC) ‘c’, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y por establecerlo así el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha 20 de junio de 2005, Exp 04-2599; y SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ (SIC) SEQUERA, Defensor Público Militar del ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, relacionada con la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 20 de junio de 2011, al ser una decisión recurrible, de conformidad con el artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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