Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 10-1359, 13/07/2011
Expediente10-1359
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 548, declarando terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Hernán Romero Pérez contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción fue admitida el 25 de abril de 2011, pero la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional programada para el 9 de junio de 2011, lo que llevó a la Sala a considerar que no se afectaba el orden público y a dar por concluido el procedimiento. Además, se impuso una multa de cinco bolívares fuertes al accionante por entorpecer las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
motivación absoluta respecto del alegato explanado por la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia, atinente a que ‘el plazo de treinta y seis horas previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la ciudadana FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS: CARMEN VICTORIA JORDAN, presentara al detenido: JESUS (sic) HERNAN (sic) ROMERO PEREZ (sic), ante el Juez de Control, transcurrió entre las 11:35 p.m., del día 07 de Mayo de 2.010 (sic), y las 11:35 a.m., del día 09 de Mayo de 2.010 (sic). Y que al haberlo presentado ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a las 5:17 p.m., del día 09 de Mayo de 2.010 (sic), según se evidencia del COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE ASUNTO NUEVO que obra al folio 1 del expediente Nº EP01-P-2010-003187, cuando habían transcurrido más de cuarenta y un horas, desde que en su presencia, los captores pusieron a su orden al aprehendido. Por ello, resulta imperativo concluir que le fue violado abiertamente el debido proceso amparado por los Artículos 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14.3 literal (sic) ‘c’ del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7.2, 7.5 y 7.6 de la Convención
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS HERNÁN ROMERO PÉREZ contra la decisión dictada, el 17 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos nacionales. En tal sentido, la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Finalmente, es oportuno señalar que la multa se aplica en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.