Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 10-0573, 03/11/2010
Expediente10-0573
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional con pretensión de revisión extraordinaria presentada por CONSTRUCTORA 747 C.A. contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones de amparo y revisión extraordinaria tienen procedimientos incompatibles según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente.

Extracto de la motiva

La inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto el artículo 133.1 de la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, como quiera que la acumulación de pretensiones (acción de amparo constitucional y solicitud de revisión extraordinaria) tienen procedimientos evidentemente incompatibles, resulta patente que atendiendo a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas, por tratarse de una inepta acumulación de pretensiones. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con pretensión de revisión extraordinaria intentada por el abogado Efraín J. Sánchez B, actuando como apoderado judicial de CONSTRUCTORA 747 C.A., representada por el ciudadano JOSÉ SAMPAYO VARELA, contra la sentencia dictada, el 21 de octubre de 2009 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio que por reenganche y pago de salarios caídos incoo el ciudadano Alfredo José Piña Morles contra su representada.

Palabras clave

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