Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 07-0200, 05/06/2007
Expediente07-0200
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Antonio Ledezma Díaz contra la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional. El recurrente argumentó que la ley violaba la Constitución al permitir al Presidente dictar decretos con fuerza de ley en materias que son de reserva legal. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, decidió que era competente para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

La pretensión del actor se dirige a obtener la declaratoria de nulidad por razones de inconstitucionalidad de la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.617 del 1° de febrero de 2007, para lo cual señaló en su escrito libelar, lo siguiente: Que mediante la Ley impugnada, el Jefe del Estado quedó plenamente autorizado para dictar decretos leyes relacionados con distintos ámbitos, como: la transformación de las instituciones del Estado, la participación popular, los valores esenciales del ejercicio de la función pública, lo económico y social, lo financiero y tributario, la seguridad ciudadana y jurídica, la ciencia y la tecnología, la ordenación territorial, la seguridad y defensa; la infraestructura, transporte y servicios y lo energético. Que dicha Ley está viciada de nulidad absoluta, al violar expresas normas constitucionales, por cuanto autoriza al Presidente para dictar leyes orgánicas, que por definición constitucional, constituyen marcos legales que establecen límites a los decretos leyes que se dictan a la luz de una habilitante, por lo tanto son preexistentes. Que la Ley habilitante está viciada de nulidad, al delegar en el Presidente la facultad de dictar leyes sobre materias de la reserva legal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad el ciudadano ANTONIO LEDEZMA DÍAZ, en su condición de Presidente del Partido Alianza Bravo Pueblo y Miembro del Comando de la Resistencia, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA FIGUEROA, contra la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1° de febrero de 2007 y; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.

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