Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 05-0392, 02/06/2005
Expediente05-0392
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio González Vargas contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró desistida la apelación por incomparecencia del apelante a la audiencia oral. La Sala argumenta que el juzgado actuó dentro de su competencia y no se evidenció violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 24 de enero de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la apelación ejercida contra el fallo dictado el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por falta de comparecencia del apelante a la audiencia oral prevista y consagrada en los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Resulta pertinente hacer una breve descripción de los hechos más relevantes, desarrollados en el juicio principal, entre los cuales se pueden evidenciar: El ciudadano José Gregorio González Vargas demandó a un conjunto de sociedades y a una persona natural por cobro de prestaciones sociales, y correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se tramitó bajo el procedimiento contenido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil. En ese contexto la parte demandada, en vez de contestar la demanda, opuso cuestiones previas. Por su parte el actor consideró que tal escrito era una contestación de fondo y no de cuestiones previas. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión el 21 de junio de 2004, estableció “que si bien es cierto que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, no menos cierto es, que la causa se encuentra en estado de sentencia sobre la incidencia, y no sobre la sentencia definitiva del fallo; es decir, no se ha contestado el fondo de la demanda, en consecuencia, este Juzgado continuará conociendo de la presente causa por considerarse competente”, ello en aplicación del artículo 197, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula el régimen transitorio en el referido proceso, es decir, que por encontrarse la causa en estado de decisión de cuestiones previas debía ser convocada la audiencia preliminar, dado que el régimen procesal transitorio así lo prevé expresamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Angel Terán Barroeta, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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