Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 03-3040, 04/06/2004
Expediente03-3040
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara abandonado el trámite de la acción de amparo interpuesta por Oscar Arnal, debido a la inactividad de más de seis meses por parte del demandante. Se argumenta que esta inacción se considera como abandono del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el ciudadano OSCAR ARNAL, ya identificado, actuando en representación popular y, según dice, por legitimación derivada de los intereses difusos de la constitucionalidad, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral del día viernes 14 del mismo mes y año, que, a su entender, impide a los venezolanos residenciados en el exterior ejercer su derecho a firmar en el reafirmazo a celebrarse el 28.11 al 1°.12 de 2003, a fin de activar el referendo revocatorio establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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