Sentencia N° 1093 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1093, Exp. 01-1830, 05/06/2002
Expediente01-1830
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inadmite la acción de amparo constitucional presentada por las abogadas María Alejandra Correa Martín y Claudia Nikken, en representación de la COMARSA DE JUEGOS, C.A., contra la omisión de la Comisión Nacional de Casinos. Se argumenta que la acción es inadmisible debido a que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte actora alega que la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles consistente en no haber dado respuesta a la solicitud de licencia de instalación de una sala de casino denominada “Gran Casino Puerto La Cruz”, no obstante que ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios al efecto. Refiere que tal omisión lesiona de manera directa e inmediata sus derechos y garantías constitucionales a obtener oportuna respuesta y al ejercicio de su actividad económica, consagrados en los artículos 51 y 112 de la Constitución. Afirma, asimismo, que si bien la denuncia formulada deriva de la obligación genérica de dicho organismo de emitir un pronunciamiento oportuno, en el caso concreto, esa omisión se ha verificado respecto de la obligación de responder una solicitud de autorización, concretamente una solicitud de otorgamiento de una licencia de instalación de una sala de casino, respecto de la cual no dispone de facultades discrecionales de apreciación, estando, por el contrario, en la obligación de otorgar la licencia en cuestión, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Señala, por otra parte, que no dispone de un medio judicial idóneo para tramitar la denuncia en cuestión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo propuesta por las abogadas María Alejandra Correa Martín y Claudia Nikken, apoderadas judiciales de la COMARSA DE JUEGOS, C.A., contra una presunta omisión de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.