Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 23-0035, 09/07/2025
Expediente23-0035
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2025, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Republic International Bank, N.V. y el ciudadano Juan Carlos Maldonado, contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que ordenaba la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala consideró que el auto recurrido violaba derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no cumplir con las normas procesales adecuadas.
Extracto de la motiva
En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo” (ver - entre otras- sentencias de esta Sala núms. 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar el escrito presentado, así como el resto de las actas que conforman el presente expediente, ha podido verificar que el abogado Arturo Martínez Jiménez, ostenta la condición de apoderado judicial del ciudadano José María Nogueroles López, parte apelante, y que posee la facultad para desistir del presente procedimiento. En atención a lo expuesto, visto que la solicitud presentada se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acuerda la homologación del desistimiento del recurso de apelación propuesto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO; CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Republic International Bank, N.V., y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: DAMARIS MARTÍNEZ URBAEZ Y PAOLA ALFONZO KOURKOUNIAN, todos ampliamente identificados supra, contra el auto de fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO; SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictar auto mediante el cual se establezca el inicio del lapso para el cumplimiento voluntario que debe ser concedido a la parte accionada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; ello a los fines de crear certeza jurídica.