Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 22-0123, 06/12/2022
Expediente22-0123
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eudo Villalobos Padilla en representación de Luis Lino Pirela Castillo, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había admitido la acusación fiscal y mantenido la medida privativa de libertad en el marco de un juicio por presuntos delitos de usurpación de funciones y desaparición forzada de personas. La Sala Constitucional fundamentó su decisión en que la apelación contra el auto de apertura a juicio no era procedente, ya que no causaba un gravamen irreparable al acusado. Se destacó que el debido proceso y el derecho a la defensa no fueron vulnerados, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, confirmando la inadmisibilidad del recurso de apelación. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la legalidad de las actuaciones judiciales previas y la correcta aplicación de los principios procesales en el caso.

Extracto de la motiva

Motivación” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 20 Que “[s]eñal[ó] como acto lesivo, la inadmisibilidad del recurso de apelación, pronunciándose la corte (sic) de apelaciones, Sala Primera, en que ‘la prohibición de apelar del auto de apertura a juicio, por lo que aceptar lo contrario, atentaría tanto contra el espíritu de esta norma, así como del principio de impugnabilidad objetiva’” (Corchetes de la Sala). Que “[l]o anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer como causal de inadmisibilidad de los recursos, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2021, proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoderecho a la defensa

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