Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 17-0951, 08/12/2017
Expediente17-0951
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Ginimberth Reinaldo Bracho Hernández contra la sentencia n.° 199 de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones incurrió en incompetencia sustancial al extender la medida privativa de libertad más allá de los plazos establecidos por la ley, vulnerando así derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la constitución de una Sala Accidental para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el fallo del 28 de junio de 2017, no solamente actuó fuera del ámbito de su competencia, sino que además violó derechos fundamentales con tal incompetencia sustancial. Así se declara. En virtud de lo anterior, esta Sala anula la sentencia n.° 199 dictada, el 28 de junio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y ordena que se constituya una Sala Accidental de la referida Corte de Apelaciones para que se vuelva a pronunciar sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del 23 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GINIMBERTH REINALDO BRACHO HERNÁNDEZ contra la sentencia n.° 199, de 28 de junio de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Que la resolución del presente amparo constitucional es DE MERO DERECHO. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción interpuesta por el ciudadano GINIMBERTH REINALDO BRACHO HERNÁNDEZ contra la sentencia n.° 199, de 28 de junio de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se anula. CUARTO: Se ORDENA que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que decida el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del 23 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarlibertad personal

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