Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 16-0403, 15/12/2016
Expediente16-0403
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el Ministerio Público en relación a la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín que declaró extinguida por prescripción la acción penal y terminada la averiguación sumarial sobre la desaparición forzada de Donato Antonio Carmona Natera. La Sala encontró que las decisiones estaban inmotivadas y presentaban contradicciones, lo que vulneraba derechos fundamentales y el acceso a la justicia. Se ordenó la reapertura de la investigación penal para determinar la posible responsabilidad de los autores de los hechos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el expediente, determinó que las decisiones del Consejo de Guerra Permanente y del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín estaban inmotivadas y presentaban vicios de incongruencia y contradicción. Se evidenció que no se realizó una investigación adecuada sobre la desaparición forzada de Donato Antonio Carmona Natera, lo que vulneró derechos fundamentales. La Sala destacó la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, y concluyó que la acción penal en este caso es imprescriptible. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó la reapertura del caso para continuar con la investigación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente solicitud de revisión interpuesta por los abogados del Ministerio Público. 2.- HA LUGAR la referida solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín el 22 de octubre de 1998. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 16 de junio de 1998 y el 22 de octubre de 1998. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, reaperture el caso. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente n.º 86-826.