Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 14-1342, 14/08/2015
Expediente14-1342
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 1.984 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Las Mesetas, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala Constitucional determinó que la sentencia de la Sala de Casación Social violaba principios constitucionales y derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente revisión de oficio, no sin antes reiterar que el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia consagra la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los demás tribunales de la República, cuando se trate de sentencias definitivamente firmes, y, por otra parte, que el cardinal 11 del artículo 25 eiusdem permite la posibilidad de revisar los fallos de las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, y esta posibilidad de revisión sólo procede cuando se denuncien: I) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República y II) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: i) error inexcusable, ii) dolo, iii) cohecho o iv) prevaricación; las referidas normas se limitaron a reproducir el supuesto de hecho establecido en la norma constitucional (336.10), el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala (vid. Sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, caso “Corpoturismo”; sentencia n.° 325 del 30 de marzo de 2005, caso “Alcido Pedro Ferreira y otros”; entre otras). Ahora bien, en el presente caso, esta Sala Constitucional al observar el contenido y alcance de la sentencia n.° 1.984 dictada por la Sala de Casación Social el 12 de diciembre de 2014, verificó que la misma no sólo estaba directamente vinculada con aspectos de orden legal y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, que son señalados en la parte motiva de la misma, sino también, ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, tales como, en general, la seguridad y soberanía agroalimentaria, desarrollo rural integral, rescate de tierras con vocación agrícola, derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, responsabilidad social, Estado Social de Derecho y de Justicia, prosperidad y bienestar del Pueblo, sociedad justa y amante de la paz, entre otras reflejadas en la misma y en el proceso que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49, 257, 305, 306 y 307 del Texto Fundamental), las cuales han sido objeto de interpretación por parte de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por lo que con el objeto de cumplir con las competencias, atribuciones, potestades y deberes constitucionales y jurídicos en general, esta Sala dictó la sentencia n.° 1.863 del 19 de diciembre de 2014, mediante la cual, i) ordenó a la Secretaría de esta misma Sala, abrir el correspondiente expediente a los fines de ejercer, de oficio, la revisión de la referida sentencia n.° 1.984, del 12 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social; ii) ordenó a la Secretaría de esta Sala que oficiara a la Sala de Casación Social para que remitiera, inmediatamente, el expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2013-000407, cursante en esa Sala, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Agropecuaria Las Mesetas, C.A., representada judicialmente por los abogados José Vicente Arvelaiz Carpio y Otelio Pitocco Di Gregorio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 14.549 y 26.331, respectivamente, contra el acto administrativo acordado en sesión n.° 201-08 de fecha 15 de octubre de 2008, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), “conforme al cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Mesetas C.A., ubicado en el Sector Curipa, Parroquia Francisco Javier de Lezama, Municipio Monagas del estado Guárico, con una superficie aproximada de 1654 hectáreas”; iii) suspendió cautelarmente y hasta tanto se resolviera el mérito de la presente revisión constitucional, los efectos de la reseñada sentencia n.° 1.984, del 12 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social; y iv) mantuvo los efectos de la sentencia dictada el 5 de febrero 2013, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de sesión Nº 201-08, fecha 15 de Octubre de 2.008, en deliberación sobre el punto de cuenta numero 41, contentivo del INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRAS sobre un lote de terreno denominado ‘Agropecuaria las Mesetas C.A’,(…) constante de una superficie de mil seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas con cinco mil seis metros cuadrados (1.654 ha con 5.006 m2), (…) planteado por la AGROPECUARIA LAS MESETAS C.A...”.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la revisión de oficio ordenada por esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 1.863 del 19 de diciembre de 2014, contra la sentencia n.° 1.984, del 12 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA la mencionada sentencia objeto de revisión. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se RESUELVE de forma definitiva el fondo del asunto, y, por tanto, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 5 de febrero 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 15 de octubre de 2008, sesión n.° 201-08, punto de cuenta n.° 41, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo cual queda firme.

Palabras clave

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