Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 13-1138, 12/08/2014
Expediente13-1138
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Jean Carlos Oropeza Sánchez, en su calidad de Administrador de INVERSIONES ANISO, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La pretensión de amparo se basaba en la supuesta violación del derecho al debido proceso, alegando falta de notificación de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Sala determinó que la parte demandada había sido debidamente notificada y que no se evidenciaron violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa prima facie, en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: Como fundamento de la sentencia accionada, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo señaló que 'el Alguacil Suplente del Juzgado ‘a-quo’ por diligencias de fecha 13 de junio de 2013, consignó boletas de citación y compulsas de los ciudadanos JEAN CARLOS OROPEZA SANCHEZ (sic) y ANGGY ALEXANDRA OROPEZA SANCHEZ (sic), dejando constancia de que ambos se negaron a firmar y, por tanto, que el Juzgado ‘a-quo’ el 20 de junio de 2013, dictó un auto, en el cual, a solicitud del apoderado actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó que la Secretaria de dicho Tribunal librara notificación en la cual comunique a los citados, la declaración del funcionario relativa a su citación; por lo que, la abogada DANEYDIS DAYARI HENRIQUEZ (sic) DE MEDRANO, en su carácter de Secretaria del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por diligencias de fechas 1º de julio de 2013, dejó constancia de haberle entregado a los ciudadanos JEAN CARLOS OROPEZA SANCHEZ (sic) y ANGGY ALEXANDRA OROPEZA SANCHEZ (sic), la boleta de notificación ordenada en el auto anterior (…)'; por lo que, al contrario de lo denunciado por la accionante, resulta evidente que como parte demandada esta fue debidamente notificada de la demanda incoada en su contra por desalojo y no era necesario notificarla nuevamente por encontrarse a derecho o, al menos, quedó claro que conoció oportunamente dicha decisión, pues su apoderado judicial en su defensa pudo interponer el recurso de apelación contra dicha decisión, por lo que no se advierte la violación del debido proceso delatada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Oropeza Sánchez, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil 'INVERSIONES ANISO, C.A.', debidamente asistido por el abogado Isaías Rojas, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.