Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 13-0118, 30/07/2013
Expediente13-0118
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Frank Alexis Torres Arocha en representación de Karla Osuna Pérez, quien impugnó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo respecto a la medida privativa de libertad, pero ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la falta de pronunciamiento respecto a la extemporaneidad del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la representación de la parte accionante, según la certificación realizada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión núm. 501 del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguros Los Andes, C.A., contra la decisión dictada el 15 de enero de 2013 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Así se decide. Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia núm. 442 del 4 de abril de 2001, Caso: Estación Los Pinos, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que no habiendo consignado escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, esta Sala decidirá con vista a lo que consta en autos. Así se decide. En el caso de autos, advierte la Sala que la acción de amparo fue ejercida en primer lugar contra “la medida privativa de libertad inconstitucional que pretende mantener el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento” y, en segundo lugar, contra la falta de pronunciamiento respecto de la alegada extemporaneidad del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público contra la ciudadana Karla Osuna Pérez; por lo cual la defensa de la parte accionante alegó la presunta vulneración de su derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Frank Alexis Torres Arocha, en su carácter de defensor de la ciudadana KARLA OSUNA PÉREZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2013 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 15 de enero de 2013 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, objeto de la presente apelación, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, en lo que respecta a la medida preventiva privativa de libertad que decidió mantener el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 3.- ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se pronuncie expresamente sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de la ciudadana KARLA OSUNA PÉREZ, en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento respecto de la extemporaneidad del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público contra la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalKarla Osuna Pérezmedida privativa de libertadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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