Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 12-0122, 25/07/2012
Expediente12-0122
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Justicia y Proceso Venezuela, en representación de ciudadanos sometidos a juicios penales en el Área Metropolitana de Caracas. La acción buscaba la suspensión de una resolución que ordenaba la rotación de jueces en funciones de juicio, alegando que esta medida vulneraba derechos constitucionales y generaría interrupciones en los juicios en curso. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la demanda, determinó que no era competente para conocer de la misma, ya que los hechos ocurrieron en el ámbito local y no poseían trascendencia nacional. Por lo tanto, declinó el conocimiento de la causa a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, la Sala se declaró incompetente y ordenó el remitir el expediente al tribunal correspondiente, enfatizando la importancia de garantizar el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Theresly Malavé Wadskier, actuando con el carácter de Directores Ejecutivos de la Asociación Civil sin fines de lucro Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN), a favor de los “…ciudadanos sometidos actualmente a juicios penales en el Área Metropolitana de Caracas acusados de la perpetración de diversos hechos punibles cuyos juicios se encuentran -para la presente fecha- en pleno desarrollo del debate del juicio oral y público…”, y en su condición de abogados defensores del ciudadano Jorge Luis Ramírez Hernández, contra la Resolución dictada a “mediados” del mes de diciembre de 2011 por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se aprobó “…la rotación de los jueces profesionales del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de ese Circuito Judicial Penal y también de ciertos jueces integrantes de las distintas Salas que conforman la Corte de Apelaciones….”, lo que, a juicio de los demandantes, vulneró “…los principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 constitucionales, referidos al derecho de los acusados de la perpetración de diversos hechos punibles, a obtener una justicia accesible, idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, en especial, de aquellos cuyo proceso se encuentra en fase de juicio, concretamente en la etapa de apertura y desarrollo del debate oral…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos, ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Theresly Malavé Wadskier, respectivamente, actuando con el carácter de Directores Ejecutivos de la Asociación Civil JUSTICIA Y PROCESO VENEZUELA (JUYPROVEN), y en su condición de abogados defensores del ciudadano JORGE LUIS RAMÍREZ HERNÁNDEZ. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa.

Palabras clave

competenciaderechos colectivosintereses difusosjusticiademandaresoluciónjueces

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