Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 09-0522, 31/07/2009
Expediente09-0522
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa González contra la decisión que declaró desistida su demanda por incomparecencia. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes sobre la continuación de la audiencia de juicio vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso. Se determinó que la acción de amparo era procedente debido a la inactividad del tribunal y la falta de garantías procesales para la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, si bien es cierto que la demandante contaba con el recurso de apelación para enervar el desistimiento declarado, dada la incomparecencia a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, en el caso bajo análisis mal puede exigírsele a la parte demandante el agotamiento previo de tal recurso, toda vez, que de lo alegado por la misma y de las actas que cursan en el expediente se constata que el Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto del 17 de octubre de 2008, procedió a fijar oportunidad “…a fin de que (las partes) realicen las observaciones en ante sala (sic) a la decisión que ha de recaer en la presente causa…”, declarando a las partes a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Omyl Nathaly Rondón y Carlos Acuña, actuando en sustitución del Procurador General del Estado Monagas y en representación del Estado Monagas, contra la decisión dictada, el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana María Teresa González contra la decisión dictada, el 1 de diciembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma circunscripción judicial. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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